PRÁCTICO UNIDAD Nº 9 – “DILIGENCIAS PRELIMINARES”

Modalidad: individual y manuscrito.

-DILIGENCIAS PRELIMINARES. Caso Práctico
-Se presenta a su estudio el Sr. Jaime Quiróz. Usted lo recibe y le pide que le cuente el motivo de la consulta.
“Dr. le cuento lo que pasó. Hace muchos años mi abuelo compró un terreno en el campo, en la entrada de Monte Caseros. La doy la ubicación exacta: intersección de la Ruta Nacional N° 14 y la Provincial N° 127, paraje denominado "4 Bocas", Km. 412,5, son 100 hectáreas de campo.
Ayer fuimos allí y mientras andaba a caballo con mis hijos me encuentro con una casa a medio construir en la parte más alejada de la ruta, es decir en el fondo del terreno, casi al límite con el próximo. Le soy sincero Dr., al ser de gran extensión y estar en el medio del campo no recuerdo exactamente dónde estaba situado el alambrado que separaba el terreno familiar del que se encuentra al lado. Por ello no quise entrar en polémica con la gente que encontré allí, pero yo estoy convencido de que la parte donde esa gente construye, corresponde a mi familia, y no quisiera perder la tierra.
Al acercarme, me atendió el Sr. Benjamín Alterio, padre de la familia, y sin mencionarle los antecedentes de mi familia, le consulté acerca de como consiguieron el terreno. Me respondió que lo obtuvo por herencia de un tío y que hace unos meses empezaron la construcción. Dr. yo quiero saber si puedo hacerles un juicio para recuperar la propiedad de esa parte de mi terreno, ya que tiene un importante valor para nosotros, no sólo económico sino también afectivo. ¿Que se puede hacer?”

Consigna: Como letrado patrocinante, confeccione escrito solicitando las diligencias preliminares que estime pertinentes a fin de preparar debidamente la acción que corresponda.














*MATERIAL DE CONSULTA
Art. 323 C.P.C.C.N. DILIGENCIAS PRELIMINARES. ENUMERACION. CADUCIDAD
“El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar, o quien, con fundamento prevea que será demandado:
1) Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no pueda entrarse en juicio.
2) Que se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse por acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda.
3) Que se exhiba un testamento cuando el solicitante se crea heredero, coheredero o legatario, si no puede obtenerlo sin recurrir a la justicia.
4) Que en caso de evicción, el enajenante o adquirente exhiba los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida.
5) Que el socio o comunero o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba.
6) Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a qué título la tiene.
7) Que se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate.
8) Que si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los CINCO (5) días de notificado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 41.
9) Que se practique una mensura judicial.
10) Que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.
11) Que se practique reconocimiento de mercaderías, en los términos del artículo 782.
Salvo en los casos de los incisos 9, 10 y 11, y del artículo 326, no podrán invocarse las diligencias decretadas a pedido de quien pretende demandar, si no se dedujere la demanda dentro de los TREINTA (30) días de su realización. Si el reconocimiento a que se refieren el inciso 1 y el artículo 324 fuere ficto, el plazo correrá desde que la resolución que lo declare hubiere quedado firme”.


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