Modalidad: individual y
manuscrito.
-DILIGENCIAS PRELIMINARES. Caso Práctico
-Se presenta a su estudio el Sr. Jaime
Quiróz. Usted lo recibe y le pide que le cuente el motivo de la consulta.
“Dr. le cuento lo que pasó. Hace muchos años
mi abuelo compró un terreno en el campo, en la entrada de Monte Caseros. La doy
la ubicación exacta: intersección de la Ruta Nacional N° 14 y la Provincial N°
127, paraje denominado "4 Bocas", Km. 412,5, son 100 hectáreas de
campo.
Ayer fuimos allí y mientras andaba a caballo
con mis hijos me encuentro con una casa a medio construir en la parte más
alejada de la ruta, es decir en el fondo del terreno, casi al límite con el
próximo. Le soy sincero Dr., al ser de gran extensión y estar en el medio del
campo no recuerdo exactamente dónde estaba situado el alambrado que separaba el
terreno familiar del que se encuentra al lado. Por ello no quise entrar en
polémica con la gente que encontré allí, pero yo estoy convencido de que la
parte donde esa gente construye, corresponde a mi familia, y no quisiera perder
la tierra.
Al acercarme, me atendió el Sr. Benjamín
Alterio, padre de la familia, y sin mencionarle los antecedentes de mi familia,
le consulté acerca de como consiguieron el terreno. Me respondió que lo obtuvo
por herencia de un tío y que hace unos meses empezaron la construcción. Dr. yo
quiero saber si puedo hacerles un juicio para recuperar la propiedad de esa
parte de mi terreno, ya que tiene un importante valor para nosotros, no sólo
económico sino también afectivo. ¿Que se puede hacer?”
Consigna: Como letrado
patrocinante, confeccione escrito solicitando las diligencias preliminares que
estime pertinentes a fin de preparar debidamente la acción que corresponda.
*MATERIAL DE CONSULTA
Art.
323 C .P.C.C.N.
DILIGENCIAS PRELIMINARES. ENUMERACION. CADUCIDAD
“El proceso de conocimiento podrá
prepararse pidiendo el que pretenda demandar, o quien, con fundamento prevea
que será demandado:
1) Que la persona contra quien se
proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del
plazo que fije el juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuya
comprobación no pueda entrarse en juicio.
2) Que se exhiba la cosa mueble
que haya de pedirse por acción real, sin perjuicio de su depósito o de la
medida precautoria que corresponda.
3) Que se exhiba un testamento
cuando el solicitante se crea heredero, coheredero o legatario, si no puede
obtenerlo sin recurrir a la justicia.
4) Que en caso de evicción, el
enajenante o adquirente exhiba los títulos u otros instrumentos referentes a la
cosa vendida.
5) Que el socio o comunero o
quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente
o exhiba.
6) Que la persona que haya de ser
demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en
cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a qué título la
tiene.
7) Que se nombre tutor o curador
para el juicio de que se trate.
8) Que si el eventual demandado
tuviere que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los CINCO (5)
días de notificado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 41.
9) Que se practique una mensura
judicial.
10) Que se cite para el
reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.
11) Que se practique
reconocimiento de mercaderías, en los términos del artículo 782.
Salvo en los casos de los incisos
9, 10 y 11, y del artículo 326, no podrán invocarse las diligencias decretadas
a pedido de quien pretende demandar, si no se dedujere la demanda dentro de los
TREINTA (30) días de su realización. Si el reconocimiento a que se refieren el
inciso 1 y el artículo 324 fuere ficto, el plazo correrá desde que la
resolución que lo declare hubiere quedado firme”.
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